La Constitución española de 1978 fue unas de las primeras constituciones del mundo en reflejar la preocupación por la protección del medio ambiente. Su antecedente más cercano es la Constitución portuguesa de 1976.
En la actual Constitución de 1978 la regulación del medio ambiente se encuadra dentro del Título I (De los derechos y deberes fundamentales), y en concreto en el capítulo tercero dedicado a los principios rectores de la política social y económica.
De hecho la regulación constitucional de la materia medioambiental se concentra en el artículo 45 que, a través de tres párrafos, establece tres aspectos principales: el derecho al medio ambiente y el deber a conservarlo, el papel de los poderes públicos, y la potestad de sancionar delitos ambientales.
De esta forma queda redactado, pues, el artículo 45 de la Constitución española de 1978:
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el aparado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Para leer más:
Constitución española de 27 de diciembre de 1978 (B.O.E. nº 311-1, de 29 de diciembre de 1978).