
Se cumplen 75 años desde que el 10 de octubre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas en París proclamara la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Se trata de un documento histórico que establece por vez primera los derechos humanos fundamentales que deben garantizarse en todos los pueblos y países del mundo.
De entre los Considerandos recogidos en el Preámbulo de la Declaración destacamos dos ideas fundamentales:
1. Todas las personas formamos parte de la gran familia humana que se mueve por los valores supremos de la libertad, la justicia y la paz. Todas ellas, por igual, gozamos del reconocimiento de una dignidad intrínseca y de unos derechos inalienables.
2. El propósito de todos países firmantes de promover el progreso social y elevar el nivel de vida de sus habitantes.
Tras el Preámbulo la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en sus 30 artículos cuáles son esos derechos fundamentales que los seres humanos tienen reconocidos independientemente de su condición. Son derechos inalienables que posee toda persona sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, posición económica, nacimiento, etc.
Así, en este documento de Naciones Unidas quedan reconocidos derechos y libertades como los siguientes: el derecho a la vida y a la seguridad, la prohibición de la esclavitud y la tortura, el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia, el derecho a circular libremente, el derecho a buscar asilo, la libertad de opinión y de expresión, la libertad de reunión y de asociación pacíficas, el derecho a participar en el gobierno, el derecho a la propiedad individual y colectiva, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, etc.
Junto a estos derechos de carácter civil, para la promoción del progreso social de los pueblos la Declaración reconoce que los seres humanos poseen también derechos fundamentales de naturaleza socioeconómica. Son derechos que aún hoy conservan su plena validez y siguen demandando una incondicional defensa 75 años después de su reconocimiento. Entre ellos merecen especial atención los recogidos en los siguientes seis artículos por ser esenciales para todo propósito de bienestar social y desarrollo sostenible:
Artículo 22:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener (…) la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. 1:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidad, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientemente de su voluntad.
Artículo 26.1:
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental (…)
Artículo 27.1:
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
En suma, son todos ellos derechos socioeconómicos fundamentales que, habiendo sido reconocidos en 1948, su defensa permanece como una necesidad ineludible para procurar el progreso social. El bienestar social no es posible si los seres humanos no tienen garantizados sus derechos al trabajo y el descanso, a la alimentación y la vivienda, a la asistencia médica y los servicios sociales, a la educación y la cultura…
Siendo el estado actual del planeta bien diferente al de hace 75 años, no cabe duda que otro derecho fundamental universal llama a la puerta: el derecho de todo ser humano a un medio ambiente sano y sostenible.
Esta ausencia en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue abordada, inicialmente, en la Declaración de Estocolmo (1972) de Naciones Unidas que en su Principio 1 afirma que el ser humano tiene el derecho a disfrutar de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad. Pero no ha sido hasta el 26 julio de 2022 cuando mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas se reconoce expresamente “el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano”.
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