Hace 25 años, en el año 1992, se celebró en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Esta Conferencia marcó un punto de inflexión en el camino hacia el desarrollo sostenible. Fue la Cumbre sobre medio ambiente que reunió a un mayor número de Estados para debatir sobre los principales retos medioambientales del planeta. A partir de Río 92 el concepto de desarrollo sostenible adquiere una proyección internacional hasta entonces desconocida.
Uno de sus principales frutos de la Conferencia fue la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río), un documento de referencia clave para establecer las bases operacionales del concepto de desarrollo sostenible. De su Preámbulo y 27 principios que lo componen pueden extraerse las siguientes ideas fundamentales:
La Tierra (Preámbulo).
Se reconoce «la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra, nuestro hogar».
Los seres humanos (Principio 1):
«Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza».
Equidad intergeneracional (Principio 3):
«El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras».
Protección medioambiental (Principio 4):
«A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo».
Sostenibilidad (Principio 8).
“Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”.
Criterio de precaución (Principio 15).
«Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberían aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”
Criterio de quien contamina, paga (Principio 16).
«Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internacionalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debería, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales».
Junto con la Declaración de Río se aprobaron en la misma Conferencia otros tres documentos de especial interés: el Programa 21 (Agenda 21) y los Convenios sobre el Cambio Climático y sobre la Diversidad Biológica.
Para más información:
ONU: Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo 1992.