El valor del paisaje y su protección

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Parque Nacional Picos de Europa (España)

Si existe un patrimonio para el que es necesario no confundir valor y precio, ese es el paisaje.

Los países de Europa cuentan con un documento clave que, reconociendo el valor del paisaje, propone unas directrices básicas para su protección por parte de los Estados. Se trata del Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.

Como punto de partida el citado Convenio establece en su artículo 1º la siguiente definición de paisaje:

«Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción del factores naturales y/o humanos».

Esta definición nos lleva a interpretar que el paisaje constituye un sustrato natural (geológico y biótico) que está expuesto a la acción del hombre. Al mismo tiempo, el paisaje toma una base tangible pero también otra intangible o subjetiva que depende de la percepción que tengamos de él.

Desde su Preámbulo en el Convenio Europeo del Paisaje se expresa claramente que el paisaje presenta unas especiales características, un valor intrínseco, que es necesario salvaguardar.

El paisaje se convierte en un patrimonio natural y cultural que contribuye a forjar la propia identidad de un pueblo.

Desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, además de constituir un recurso que propicia la actividad económica y la creación de empleo.

Asimismo, el paisaje es un elemento importante para la calidad de vida de las poblaciones de todos los tipos de áreas: urbanas, rurales, degradadas, de gran calidad, de belleza excepcional y las más cotidianas. El paisaje contribuye, por tanto, al bienestar tanto individual como colectivo.

Por estas razones, y en aras de procurar un modelo de desarrollo sostenible que conjugue una relación equilibrada entre las necesidades sociales, económicas y medioambientales, se hace necesaria la salvaguarda de la calidad y diversidad de los paisajes europeos. Porque es ya una hecho constatado que los paisajes de Europa están experimentando transformaciones, en muchos casos aceleradas, como consecuencia de la evolución que están tomando las modernas técnicas de producción (agrícola, forestal, industrial…), el transporte, las infraestructuras, el turismo, y los cambios de la economía mundial, en general.

Como se recoge en su artículo 3º el objetivo principal del Convenio Europeo del Paisaje es:

«promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo».

Se persigue, por tanto, no sólo reconocer el valor del paisaje sino emprender acciones para conservar y mantener sus aspectos más significativos, garantizar su mantenimiento, regularlo desde una perspectiva de desarrollo sostenible y mejorar, restaurar o crear aquellos paisajes que se requieran.

Más concretamente, en el capítulo II del Convenio, se establecen las medidas generales y específicas que han de aplicar los Estados europeos que suscriban el Convenio para la protección, gestión y ordenación de sus paisajes.

Las medidas generales (art. 5º) son las siguientes:

«a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas contempladas en el artículo 6;

c) establecer procedimientos para la participación del público, las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje».

Las medidas específicas (art. 6) pueden agruparse en cinco áreas:

A) Sensibilización.

«…incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto al valor de los paisajes, su papel y su transformación».

B) Formación y educación:

«a) formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos;

b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;

c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación».

C) Identificación y calificación:

-identificar los paisajes en todo el territorio.

-analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman.

-tomar nota de las transformaciones.

-calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta sus valores particulares.

D) Objetivos de calidad paisajística:

«…definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público…»

E) Aplicación:

«…establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje».

 

Para más información:

Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Autor: ECOPALABRAS

Espacio de información y análisis sobre desarrollo sostenible, medioambiente y energía

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