Sabino Berthelot y la conservación de los árboles históricos

El ilustre naturalista francés Sabino Berthelot (1794-1880) fue un apasionado de la flora y un acérrimo defensor de los grandes árboles. Son vegetales majestuosos que cada país ha de reconocer como de propiedad pública, elevándolos a la categoría de monumento histórico. Razones botánicas, medioambientales, históricas, artísticas, éticas, espirituales… no faltan para ello.

Ante la contemplación de estos árboles singulares Berthelot no se queda en la descripción técnica del botánico, sino que destaca “las importantes funciones que desempeñan en la economía de la naturaleza”, la belleza que desprenden y la paz que transmiten.

Traemos hasta aquí dos fragmentos de su obra Árboles y bosques con los que Berthelot consigue persuadir al más incrédulo de la necesidad de conservar firmemente todos aquellos árboles seculares que habitan nuestro planeta. Formando parte de nuestra memoria y habiendo sobrevivido a los avatares del tiempo, constituyen un generoso patrimonio de incalculable valor.

“Siempre me han llenado de entusiasmo los grandes vegetales y sobre todo esos árboles seculares de imponente aspecto. En las diferentes regiones forestales que he tenido ocasión de recorrer, esas producciones soberbias de la creación me han inspirado siempre una veneración profunda; y aún hoy que en el silencio del gabinete consigno por escrito las observaciones esparcidas en mis apuntes de viaje, vuelvo con delicia a unos recuerdos que siempre me son tan gratos”.

Y continúa Berthelot más adelante:

“Por espacio de más de veinte años de vida nómada he podido apreciar la verdad de las reflexiones del gran botanista [De Condolle]… Como él, he hecho votos por la conservación de los árboles hermosos y he deseado que en cada país la encina, el pino, el cedro más antiguo se reconociese como de propiedad pública; que al abrigo de todo ultraje se conservase como un monumento histórico. No hace mucho aún que, recorriendo los altos Alpes, la vista de los gigantescos abetos de la selva del Ferrét vino a despertar mi solicitud. Si los monumentos de otra edad fijan nuestra atención, no la reclaman menos los antiguos árboles, porque ellos nos interesan tanto como esos templos en ruinas y todos esos restos históricos que desaparecen dejando apenas algunos recuerdos. Pero después de siglos de existencia, los veteranos de la vegetación se muestran aún erguidos. Cada año, nuevos productos aumentan su masa y acrecientan su fuerza; reprodúcense por sus simientes, reviven por nuevos vástagos y devuelven a la tierra mucho más que lo que de ella reciben. El hombre, sin embargo, destruye en un instante estos gigantes de las selvas, que la naturaleza ha formado con tanta lentitud”.

Para leer más:

Sabino Berthelot: Árboles y bosques. Ed. José A. Delgado Luis, La Orotava, 1995.

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La Carta Mundial de la Naturaleza: medidas para la conservación

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En octubre de 1982 vio la luz la Carta Mundial de la Naturaleza, un documento aprobado en en seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas que requiere un mayor compromiso por parte de los Estados y la sociedad en general. Hoy, casi cuatro décadas después, sigue siendo ineludible procurar la preservación de la Naturaleza ante las diversas y crecientes amenazas que atraviesa.

La Carta Mundial de la Naturaleza de 1982 nos aporta unas convicciones fundamentales sobre la necesaria armonía que ha de existir entre el hombre y la naturaleza, y una serie de principios generales de conservación. Para el adecuado cumplimiento de estos principios la Carta propone la aplicación de distintas medidas, entre las que se encuentran las siguientes:

1. Integrar la conservación de la naturaleza en la planificación y realización de las actividades del desarrollo social y económico.

2. Utilizar de forma eficiente los recursos naturales, evitar su despilfarro y fomentar el reaprovechamiento y el reciclaje.

3. Evitar la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales.

4. Incorporar los principios enunciados en la Carta, según corresponda, en el derecho y la práctica de cada Estado y adoptarlos también a nivel internacional.

5. Difundir ampliamente por todos los medios, en especial por la enseñanza ecológica, que será parte de la educación general, los conocimientos relativos a la naturaleza.

6. Incluir en toda planificación, entre sus elementos esenciales, la elaboración de estrategias de conservación de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre la naturaleza las políticas y actividades proyectadas, así como los procesos de información y participación de la población.

7. Asegurar la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza.

8. Trabajar para profundizar el conocimiento de la naturaleza mediante la investigación científica y divulgar ese conocimiento sin restricción alguna.

9. Seguir muy de cerca el estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas de conservación.

10. Evitar las actividades militares perjudiciales para la naturaleza.

11. Cooperar en la tarea de conservar la naturaleza con actividades conjuntas entre los distintos agentes (administraciones públicas, particulares, empresas…)

12. Establecer normas relativas a los productos y a los procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales sobre la naturaleza.

13. Aplicar las disposiciones jurídicas internacionales pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza o a la protección del medio ambiente.

Para más información:

Carta Mundial de la Naturaleza. 28 de octubre de 1982

El valor del paisaje y su protección

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Parque Nacional Picos de Europa (España)

Si existe un patrimonio para el que es necesario no confundir valor y precio, ese es el paisaje.

Los países de Europa cuentan con un documento clave que, reconociendo el valor del paisaje, propone unas directrices básicas para su protección por parte de los Estados. Se trata del Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.

Como punto de partida el citado Convenio establece en su artículo 1º la siguiente definición de paisaje:

«Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción del factores naturales y/o humanos».

Esta definición nos lleva a interpretar que el paisaje constituye un sustrato natural (geológico y biótico) que está expuesto a la acción del hombre. Al mismo tiempo, el paisaje toma una base tangible pero también otra intangible o subjetiva que depende de la percepción que tengamos de él.

Desde su Preámbulo en el Convenio Europeo del Paisaje se expresa claramente que el paisaje presenta unas especiales características, un valor intrínseco, que es necesario salvaguardar.

El paisaje se convierte en un patrimonio natural y cultural que contribuye a forjar la propia identidad de un pueblo.

Desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, además de constituir un recurso que propicia la actividad económica y la creación de empleo.

Asimismo, el paisaje es un elemento importante para la calidad de vida de las poblaciones de todos los tipos de áreas: urbanas, rurales, degradadas, de gran calidad, de belleza excepcional y las más cotidianas. El paisaje contribuye, por tanto, al bienestar tanto individual como colectivo.

Por estas razones, y en aras de procurar un modelo de desarrollo sostenible que conjugue una relación equilibrada entre las necesidades sociales, económicas y medioambientales, se hace necesaria la salvaguarda de la calidad y diversidad de los paisajes europeos. Porque es ya una hecho constatado que los paisajes de Europa están experimentando transformaciones, en muchos casos aceleradas, como consecuencia de la evolución que están tomando las modernas técnicas de producción (agrícola, forestal, industrial…), el transporte, las infraestructuras, el turismo, y los cambios de la economía mundial, en general.

Como se recoge en su artículo 3º el objetivo principal del Convenio Europeo del Paisaje es:

«promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo».

Se persigue, por tanto, no sólo reconocer el valor del paisaje sino emprender acciones para conservar y mantener sus aspectos más significativos, garantizar su mantenimiento, regularlo desde una perspectiva de desarrollo sostenible y mejorar, restaurar o crear aquellos paisajes que se requieran.

Más concretamente, en el capítulo II del Convenio, se establecen las medidas generales y específicas que han de aplicar los Estados europeos que suscriban el Convenio para la protección, gestión y ordenación de sus paisajes.

Las medidas generales (art. 5º) son las siguientes:

«a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas contempladas en el artículo 6;

c) establecer procedimientos para la participación del público, las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje».

Las medidas específicas (art. 6) pueden agruparse en cinco áreas:

A) Sensibilización.

«…incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto al valor de los paisajes, su papel y su transformación».

B) Formación y educación:

«a) formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos;

b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;

c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación».

C) Identificación y calificación:

-identificar los paisajes en todo el territorio.

-analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman.

-tomar nota de las transformaciones.

-calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta sus valores particulares.

D) Objetivos de calidad paisajística:

«…definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público…»

E) Aplicación:

«…establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje».

 

Para más información:

Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.