El Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992

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La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en el año 1992, marcó un punto de inflexión en el camino hacia el desarrollo sostenible. En Río 92 se constató la especial preocupación por los impactos graves que las actividades humanas han ido produciendo sobre el medio ambiente, en especial dos: el aumento sustancial de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y la considerable reducción de la diversidad biológica. 

Ante el problema de la progresiva pérdida de biodiversidad en nuestro planeta, los Estados reunidos en dicha Cumbre internacional sacaron adelante un importante tratado, jurídicamente vinculante, que más de 25 años después sigue siendo trascendental: el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, lo conforman un Preámbulo, 42 artículos y dos anexos. Destacamos aquí algunos de sus puntos más relevantes.

En su Preámbulo se pone de manifiesto:

  • La toma de consciencia por «el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes».
  • La preocupación por «la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas».
  • Que «es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica».
  • Que «la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento…».
  • La necesidad de «conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras».

De su articulado destacamos los siguientes puntos:

El CDB tiene tres objetivos principales (artículo 1):

  • La conservación de la diversidad biológica.
  • La utilización sostenible de sus componentes.
  • La participación justa y equilibrada en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Se entiende por «diversidad biológica» (artículo 2):

«la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas».

Se entiende por «utilización sostenible» (artículo 2):

«la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras».

En materia de planificación (artículo 6), el CDB establece  que cada Parte Contratante:

«a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adoptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrían de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratantes interesada.

b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales».

Asimismo, el CDV invoca a los Estados a que adopten también otras medidas de especial importancia para el mantenimiento de la diversidad biológica (artículos 11-14), como las siguientes:

-Medidas económica y socialmente idóneas que incentiven la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

-Programas de educación y capacitación científica y técnica para la identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

-Fomento de la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica.

-Promoción de la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica, a través de los medios de información y de los programas educativos.

-Establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación de impacto ambiental de proyectos que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica.

Para más información:

ONU: Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992).

 

 

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Principales conclusiones de Río 92 para la sostenibilidad

8. Cañón de las Cataratas_Smolyan. Bulgaria

Se cumplen veinticinco años desde que se celebró en Río de Janeiro la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (junio de 1992). Esta Conferencia marcó un importante punto de inflexión en el camino hacia el desarrollo sostenible. A partir de Río 92 el concepto de desarrollo sostenible adquiere una proyección internacional hasta entonces desconocida.

Analizando los principales documentos aprobados, de principios (Declaración de Río), de carácter programático (Agenda 21) y de carácter ejecutivo (Convenios sobre el Cambio Climático y sobre la Diversidad Biológica), destacamos las siguientes conclusiones más relevantes para la sostenibilidad del desarrollo:

1. Entre los grandes desafíos a los que ha de enfrentarse la humanidad en el siglo XXI se encuentra el continuo empeoramiento de los ecosistemas de los que depende nuestro bienestar.

2. Se expresa el compromiso de luchar por el desarrollo sostenible. La protección del medio ambiente ha de ser una parte integrante del proceso de desarrollo de una sociedad.

3. Para alcanzar el desarrollo sostenible los Estados deben reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles, que son las principales causas del deterioro del medio ambiente.

4. Se han de promover modalidades de consumo y producción que reduzcan las tensiones sobre el medio ambiente al mismo tiempo que se satisfagan las necesidades básicas de la humanidad. Se han de considerar fórmulas que permitan compatibilizar el crecimiento económico con la reducción del uso de energía, materiales y de recursos naturales y con la mínima generación de residuos.

5. Hay que prestar especial atención a recursos críticos como el agua y la tierra, y a factores ambientales como el estado de los ecosistemas y la diversidad biológica.

6. La diversidad biológica presenta un valor intrínseco. Es importante para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida, por lo que su conservación es un objetivo común de toda la humanidad. Se hace necesaria una utilización sostenible de la biodiversidad y evitar las causas de su reducción.

7. Se reconoce expresamente que las actividades humanas, principalmente de los países desarrollados, están haciendo aumentar sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero, lo que provocará un calentamiento adicional de la superficie y el clima de la Tierra, con potenciales consecuencias adversas para los ecosistemas naturales y la humanidad.

8. Debe procurarse la aplicación amplia del principio de precaución, principalmente cuando, en situaciones de falta de certeza científica, exista un peligro de daño grave o irreversible del medio ambiente.

9. Desde el punto de vista metodológico, se expresa la necesidad de fomentar la utilización de indicadores de desarrollo sostenible y de los sistemas de contabilidad ecológica y económica integrada, considerados estos últimos un complemento de los sistemas tradicionales de contabilidad nacional.

Para más información:

ONU (1992):

 

El valor del paisaje y su protección

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Parque Nacional Picos de Europa (España)

Si existe un patrimonio para el que es necesario no confundir valor y precio, ese es el paisaje.

Los países de Europa cuentan con un documento clave que, reconociendo el valor del paisaje, propone unas directrices básicas para su protección por parte de los Estados. Se trata del Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.

Como punto de partida el citado Convenio establece en su artículo 1º la siguiente definición de paisaje:

«Cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción del factores naturales y/o humanos».

Esta definición nos lleva a interpretar que el paisaje constituye un sustrato natural (geológico y biótico) que está expuesto a la acción del hombre. Al mismo tiempo, el paisaje toma una base tangible pero también otra intangible o subjetiva que depende de la percepción que tengamos de él.

Desde su Preámbulo en el Convenio Europeo del Paisaje se expresa claramente que el paisaje presenta unas especiales características, un valor intrínseco, que es necesario salvaguardar.

El paisaje se convierte en un patrimonio natural y cultural que contribuye a forjar la propia identidad de un pueblo.

Desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, además de constituir un recurso que propicia la actividad económica y la creación de empleo.

Asimismo, el paisaje es un elemento importante para la calidad de vida de las poblaciones de todos los tipos de áreas: urbanas, rurales, degradadas, de gran calidad, de belleza excepcional y las más cotidianas. El paisaje contribuye, por tanto, al bienestar tanto individual como colectivo.

Por estas razones, y en aras de procurar un modelo de desarrollo sostenible que conjugue una relación equilibrada entre las necesidades sociales, económicas y medioambientales, se hace necesaria la salvaguarda de la calidad y diversidad de los paisajes europeos. Porque es ya una hecho constatado que los paisajes de Europa están experimentando transformaciones, en muchos casos aceleradas, como consecuencia de la evolución que están tomando las modernas técnicas de producción (agrícola, forestal, industrial…), el transporte, las infraestructuras, el turismo, y los cambios de la economía mundial, en general.

Como se recoge en su artículo 3º el objetivo principal del Convenio Europeo del Paisaje es:

«promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo».

Se persigue, por tanto, no sólo reconocer el valor del paisaje sino emprender acciones para conservar y mantener sus aspectos más significativos, garantizar su mantenimiento, regularlo desde una perspectiva de desarrollo sostenible y mejorar, restaurar o crear aquellos paisajes que se requieran.

Más concretamente, en el capítulo II del Convenio, se establecen las medidas generales y específicas que han de aplicar los Estados europeos que suscriban el Convenio para la protección, gestión y ordenación de sus paisajes.

Las medidas generales (art. 5º) son las siguientes:

«a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad;

b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas contempladas en el artículo 6;

c) establecer procedimientos para la participación del público, las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b);

d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje».

Las medidas específicas (art. 6) pueden agruparse en cinco áreas:

A) Sensibilización.

«…incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto al valor de los paisajes, su papel y su transformación».

B) Formación y educación:

«a) formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos;

b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas;

c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación».

C) Identificación y calificación:

-identificar los paisajes en todo el territorio.

-analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman.

-tomar nota de las transformaciones.

-calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta sus valores particulares.

D) Objetivos de calidad paisajística:

«…definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público…»

E) Aplicación:

«…establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje».

 

Para más información:

Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000.