La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en el año 1992, marcó un punto de inflexión en el camino hacia el desarrollo sostenible. En Río 92 se constató la especial preocupación por los impactos graves que las actividades humanas han ido produciendo sobre el medio ambiente, en especial dos: el aumento sustancial de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera y la considerable reducción de la diversidad biológica.
Ante el problema de la progresiva pérdida de biodiversidad en nuestro planeta, los Estados reunidos en dicha Cumbre internacional sacaron adelante un importante tratado, jurídicamente vinculante, que más de 25 años después sigue siendo trascendental: el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993, lo conforman un Preámbulo, 42 artículos y dos anexos. Destacamos aquí algunos de sus puntos más relevantes.
En su Preámbulo se pone de manifiesto:
- La toma de consciencia por «el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes».
- La preocupación por «la considerable reducción de la diversidad biológica como consecuencia de determinadas actividades humanas».
- Que «es vital prever, prevenir y atacar en su fuente las causas de reducción o pérdida de la diversidad biológica».
- Que «la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de la población mundial en crecimiento…».
- La necesidad de «conservar y utilizar de manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones actuales y futuras».
De su articulado destacamos los siguientes puntos:
El CDB tiene tres objetivos principales (artículo 1):
- La conservación de la diversidad biológica.
- La utilización sostenible de sus componentes.
- La participación justa y equilibrada en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Se entiende por «diversidad biológica» (artículo 2):
«la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas».
Se entiende por «utilización sostenible» (artículo 2):
«la utilización de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibilidades de ésta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones actuales y futuras».
En materia de planificación (artículo 6), el CDB establece que cada Parte Contratante:
«a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adoptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrían de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratantes interesada.
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales».
Asimismo, el CDV invoca a los Estados a que adopten también otras medidas de especial importancia para el mantenimiento de la diversidad biológica (artículos 11-14), como las siguientes:
-Medidas económica y socialmente idóneas que incentiven la conservación y la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.
-Programas de educación y capacitación científica y técnica para la identificación, conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
-Fomento de la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica.
-Promoción de la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica, a través de los medios de información y de los programas educativos.
-Establecer procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación de impacto ambiental de proyectos que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica.
Para más información:
ONU: Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992).